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Ojo con los giveaways







Los giveaways, en Colombia se popularizaron por cuenta de los influenciadores y ante su éxito, varias marcas de todos los tamaños han utilizado esta táctica.

Esto no es más que la manera coloquial como se han denominado las rifas realizadas en medios digitales, que cuentan con un sorteo rápido y generalmente suelen ser de dos tipos.


El primero, es el más popular entre las marcas y busca ganar seguidores para la propia cuenta con mensajes como: “si sigues esta cuenta y etiquetas a dos amigos estarás participando por determinado premio”, que suele ser algo atractivo, pero su valor económico no es mucho, a comparación del segundo que se ha vuelto notorio entre influenciadores con un gran alcance. En este se sortean paquetes de premios en donde en un solo sorteo se encuentran premios como carros, motos, dinero en efectivo, iPhones de última generación entre otros. Todo con el objetivo de que sus seguidores sigan a otras cuentas que pagaron por esto.


Lo que parecía una táctica fácil de llevar a cabo, el pasado 4 de noviembre sufrió un revés, cuando un comunicado de Coljuegos anuncio que esto no se puede hacer tan a la ligera, y recordó que según el artículo 20 de la ley 1393 de 2010, determina que ejecutar actividades como sorteos, rifas y concursos –en donde caben los giveaways- sin autorización de la entidad pueden llevar a una sanción de hasta 100 salarios mensuales mínimos legales vigentes. Además, señalo que el desconocimiento de la norma no exime responsabilidad frente a las sanciones.



Twirtter: @ColjuegosCo

También es importante recordar que los dineros cobrados en juegos de azar y promocionales están destinados a la financiación de servicios sociales como la salud. Por tal motivo nace la urgencia de su recaudo.


En este sentido, las personas naturales y jurídicas que sigan realizando Giveaways en redes sociales, sin importar el valor del premio deberán contar con la autorización de la entidad.


En dicha solicitud es necesario incluir documentos como:


-La factura de compra, documentos de propiedad del bien o una promesa de compraventa que garanticen que el sorteo se llevara a cabo.


-Una justificación técnica y económica.


-Un calendario y lugar en dónde se llevará a cabo el sorteo.


-El recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del premio.


En este link de la entidad se puede encontrar más información del proceso: https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/promocionales__pub


Captura de pantalla: www.coljuegos.gov.co

Rodrigo Esteban Delgado A. Editor, Copy Estándar


 

Fuente de los datos

-Red Jurista: Ley 1393 de 2010. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://cutt.ly/cTeQTl9

-Coljuegos: Actividades promocionales. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://cutt.ly/XTeQAwc

-(2021). Caracol Noticias: Influenciadores no podrán realizar sorteos en redes sin contar con autorización de Coljuegos. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://cutt.ly/STeQlJh

-(2021). Semana: ¿Se les acaba la dicha a los influenciadores? Ahora deberán pedir permiso a Coljuegos por rifas o giveaways. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://cutt.ly/YTeQb0t

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